Aviso importante: Nuevos periodos de Verificación

Aviso importante

Unidades de Inspección
De acuerdo al Diario Oficial de la Federación, la Secretaria de Economía publicó que entra en vigor a partir del 18 de abril del 2016 la nueva “LISTA DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN CUYA VERIFICACIÓN INICIAL, PERIÓDICA O EXTRAORDINARIA ES OBLIGATORIA ASÍ COMO LAS NORMAS APLICABLES PARA EFECTUARLA”.
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VERIFICACIÓN INICIAL

Es la que realizan las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas o PROFECO en cualquier momento cuando la báscula es nueva, pero sólo se podrá  realizar si la báscula cuenta con la aprobación de modelo o prototipo.

VERIFICACIÓN PERIÓDICA

Es la que se debe realizar en los intervalos de tiempo que determine la Secretaría.

¿Cuándo debes realizar las verificaciones?

 

1 VEZ AL AÑO – Para las básculas con aprobación de modelo o prototipo y menores o igual a 10 años de antigüedad.

VERIFICACIÓN PERIÓDICA

Puede realizarla PROFECO y/o las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas.

1 de enero al 31 de mayo

VERIFICACIÓN EXTRAORDINARIA

Puede realizarla únicamente las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas

1 de junio al 31 de diciembre

2 VECES POR AÑO – Para los siguientes dos casos:

  1. Básculas sin aprobación de modelo o prototipo.
  2. Básculas con aprobación de modelo o prototipo pero mayores a 10 años de antigüedad.

VERIFICACIÓN PERIÓDICA
1er. Semestre

1 de enero al 31 de marzo

VERIFICACIÓN EXTRAORDINARIA
1er. Semestre

1 de abril al 30 de junio

VERIFICACIÓN PERIÓDICA
2do. Semestre

1 de julio al 30 de septiembre

VERIFICACIÓN EXTRAORDINARIA
2do. Semestre

1 de octubre al 31 de diciembre

Información adicional:

  • Se debe asegurar que el holograma y calcomanía de la Unidad de Verificación se mantengan adheridas al instrumento y se tenga disponible el Dictamen de la Verificación en el sitio de la báscula para presentarlo en cualquier momento que sea requerido por PROFECO, de lo contrario no se reconocerá la validez de la Verificación (como lo indica la Norma).
  • PROFECO reconocerá como legales las verificaciones que realicen las Unidades de Verificación acreditadas por EMA y aprobadas por la DGN.
  • PROFECO sancionará por no cumplir con estos periodos para realizar la verificación, NINGUNA Unidad de Verificación puede sancionar; únicamente puede ofrecer el servicio.
  • Está prohibido que un reparador de básculas o cualquier persona:
    • Modifique el diseño original de la báscula
    • Alteren la capacidad máxima o la división mínima.
    • Altere la clase de exactitud.
    • Cambie el indicador.
    Ya que si la báscula es alterada pierde su aprobación de modelo o prototipo, por lo tanto, el usuario deberá tramitar nuevamente ante la Dirección General de Normas la aprobación de modelo o prototipo.
  • PROFECO sancionará cualquier irregularidad que se encuentre en la báscula.
  • La validez de la verificación del instrumento se pierde cuando:
    • Se destruya, remueva, viole o altere de cualquier forma el dispositivo de inviolabilidad, aún cuando esto hubiere ocurrido por caso fortuito o por reparación del instrumento de medición.
    • Se alteren por cualquier medio los mecanismos de funcionamiento y uso del instrumento de medición en detrimento de sus características metrológicas y condiciones de funcionamiento asignadas.
    • El instrumento se haya ajustado o reparado, sin dar aviso.
    • Cuando el holograma y/o precinto no haya sido colocado en el instrumento de medición o donde los establezca(n) la(s) norma(s) correspondiente(s).
    • Cuando el usuario o el suministrador del servicio no cuente con el Dictamen de Verificación que avala que el instrumento de medición ha sido verificado.
    • Cuando el holograma y/o precinto sea removido del instrumento de forma intencional o de manera fortuita, o éste se encuentre destruido o sea falso.
    Cuando se pierda la validez de la verificación, el usuario o suministrador del servicio o quien lo utilice, deberá solicitar una verificación extraordinaria.

VERIFICACIÓN EXTRAORDINARIA:

LA VERIFICACIÓN QUE NO SIENDO INICIAL O PERIÓDICA, SE REALIZA RESPECTO DE LAS PROPIEDADES DE FUNCIONAMIENTO Y USO DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN PARA DETERMINAR SI OPERAN DE CONFORMIDAD CON LAS CARACTERISTICAS METROLÓGICAS O DEFUNCIONAMIENTO ESTABLECIDAS EN LA(S) NORMA(S) APLICABLE(S), CUANDO LO SOLICITEN LOS USUARIOS DE LOS MISMOS Y LOS SUMINISTRADORES DE SERVICIOS O CUANDO PIERDAN SU CONDICIÓN DE “INSTRUMENTO VERIFICADO”.


TAMBIÉN PODRÁN SOLICITAR LA VERIFICACIÓN EXTRAORDINARIA, CUANDO LOS RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DETERMINEN QUE EL INSTRUMENTO DE MEDICIÓN NO CUMPLE CON LAS CARACTERÍSTICAS METROLÓGICAS Y CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO ASIGNADAS QUE ESTABLECE(N) LA(S) NORMA(S) APLICABLE(S).

Nos ponemos a su disposición para ofrecer los servicios de Verificación de sus básculas:

Tel: (871) 747 4701

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